Tesis nº VII-TASR-2ME-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-2ME-8
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 174
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La regla 1.4.10 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para el 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, en la parte específica de la fracción II, inciso d), tercer párrafo, que prevé como obligación del sustituto por fallecimiento, presentar al mes del percance, la documentación que compruebe la conclusión de sus estudios profesionales o equivalente, a efecto de que se autorice la exhibición de la copia certificada por Notario Público de título en periodo de 12 meses posteriores al acaecimiento del Agente Aduanal, no impone mayores requisitos a los establecidos en los artículos 159, 163 y 163-A de la Ley Aduanera, ya que en realidad otorga la facilidad de presentar la documentación que acredite la terminación de estudios y no el título que la ley exige, aunado a que de la interpretación de las disposiciones legales en comento y sobre todo del artículo 163 referido, se desprende que los requisitos previstos deben estar satisfechos desde la designación, es decir cuando se formula la solicitud para nombrar a un agente aduanal sustituto y no una vez que se...

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