Ejecutoria nº 40152/05-17-10-1/716/08-S2-07-04 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2012

Número de resolución40152/05-17-10-1/716/08-S2-07-04
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 86
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] OCTAVO.- [...] RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Primeramente, debe precisarse que la actora está planteando que el crédito fiscal deriva de una visita domiciliara tramitada en términos de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil, las cuales no preveían un plazo para que la autoridad notificara el crédito fiscal a partir del levantamiento del acta final. Así, la actora plantea que dicha omisión legislativa es contraria al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, lo cual vicia de ilegalidad la visita domiciliaria y en consecuencia al crédito fiscal controvertido. De modo que de la causa de pedir en análisis se infiere que la actora está planteando la inconstitucionalidad de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que regulaban la visita domiciliaria a que fue sujeta, lo cual implica el control difuso de la constitucionalidad. Sobre el particular debe indicarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo reiteradamente, durante la Novena Época, que estaba vedado el control difuso de la constitucionalidad, es decir, los Órganos Jurisdiccionales distintos del Poder Judicial Federal no podían examinar la constitucionalidad de una disposición normativa en medios distintos a los de control de la constitucionalidad. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó dicho criterio al emitir la determinación del catorce de julio de dos mil once en la consulta a trámite varios 912/2010 relativa al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el C.R.R.P.. Así, en la citada determinación explicó el nuevo “Modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad” de la forma siguiente: [N.E. Se omite imagen] En consecuencia, es aplicable la tesis P. LXX/2011 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,27 cuyo texto es el siguiente: 27 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, p. 557, registro ius 160 480. “SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.” [N.E. Se omite transcripción] Ahora bien, en parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arribó a este nuevo paradigma de control de constitucionalidad y convencionalidad, en virtud del párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “R.P. contra los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil diez, en el cual se establece lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] Conforme a lo anterior se estableció al Poder Judicial de la Federación el deber de ejercer el “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana. Así, esa obligación que fue ampliada a todos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, tal y como se desprende de la sentencia del veintiséis de noviembre de dos mil diez dictada en el Caso Cabrera García y M.F. vs. México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil once, cuyo párrafo 225 es el siguiente:28 [N.E. Se omite transcripción] 28 http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=352 Por ende, debe tomarse en cuenta el Voto Razonado del Juez Ad H.E.F.M.-GregorP. en la referida sentencia: [N.E. Se omite transcripción] A su vez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en virtud de la cual se modificó el artículo 1° constitucional en los términos siguiente: [N.E. Se omite...

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