Ejecutoria nº 6246/11-05-01-7/85/12-S1-05-06 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2012

Número de resolución01 Mayo 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 32
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] A juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal resulta FUNDADO el incidente de incompetencia por razón de territorio, de conformidad con los siguientes razonamientos. Inicialmente cabe destacar que la litis en el presente asunto consiste en dilucidar si el domicilio fiscal del demandante, a la fecha de presentación de la demanda, se encontraba en el Estado de Chihuahua, según lo pretende acreditar la autoridad incidentista con la prueba documental ofrecida de su parte. Ahora bien, lo relativo a la competencia territorial de las Salas Regionales se encuentra previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, el cual dispone literalmente lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] Del precepto legal antes transcrito se advierte que el aspecto que por regla general se toma en cuenta para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, es el lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, con las siguientes precisiones: a) Si el demandante reside en territorio nacional y no tiene domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular, y; b) Se puede presumir que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, quedando a cargo de la parte demandada la prueba en contrario (presunción iuris tantum [salvo prueba en contrario]). Asimismo, en las fracciones del aludido dispositivo legal se prevén como excepciones a dicha regla general, los casos en que: 1) se trate de personas morales que formen parte del sistema financiero, o que tengan el carácter de controladoras o controladas, y que determinen su resultado fiscal consolidado, debiendo ser en ambos casos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta; 2) el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país; y, 3) se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por alguna unidad administrativa adscrita a dicha Administración General. Supuestos anteriores en los cuales se atenderá a la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada, y, tratándose de varias resoluciones impugnadas, a la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas, siendo competente para ambos casos la Sala Regional de la circunscripción territorial donde se encuentre la sede de la autoridad que deba considerarse según corresponda. Finalmente, dispone que cuando el demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora. En ese contexto, primordialmente se tiene que en la especie no se actualiza ninguno de...

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