Ejecutoria nº 798/07-06-02-7/1303/08-S2-06-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2012

Número de resolución798/07-06-02-7/1303/08-S2-06-03
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 123
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] CUARTO.- [...] Así las cosas, la accionante en el presente juicio se duele de la violación a los artículos 16 y 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, y por ende al principio general de derecho que reza: “Non Bis in Ídem”, por parte de la Aduana de Nuevo Laredo, al considerar que ésta le determinó dos veces una misma contribución derivada de los mismos hechos y circunstancias, esto es, que determinó dos diferentes créditos fiscales que derivan de una sola irregularidad, a decir, la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía consistente en tarimas o soportes de plástico para el transporte o manejo de carga. Ahora bien, es preciso conocer el concepto del principio Non Bis in Ídem, mismo que establece que nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa, definido por el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México como “Frase latina que significa literalmente que no debe repetirse dos veces la misma cosa. Con la citada expresión, quiere indicarse que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior.”1 El principio antes aludido, se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto legal que es del tenor literal siguiente: [N.E. Se omite transcripción] 1 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I-O, Edición histórica, México 2009, p. 2611. Principio General de Derecho que impera en el procedimiento penal pero que válidamente puede ser aplicable a la materia administrativa, por la garantía que salvaguarda, misma que trasladada en materia impositiva, como ocurre en los artículos 16 y 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se traduce en la imposibilidad para llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pudiendo hacerlo sólo cuando se comprueben hechos diferentes, siempre y cuando la comprobación de hechos diferentes esté sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. Se invoca por analogía el criterio con base en el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció en la Jurisprudencia 1a./J. 11/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en su Novena Época, Tomo XXVII, Febrero de 2008, pág. 467...

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