Acuerdo General 9/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio temporal de residencia y de domicilio del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, al edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Nezahualcóyotl, Estado de México

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 9/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO TEMPORAL DE RESIDENCIA Y DE DOMICILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, AL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir Acuerdos Generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracciones IV, V, XX y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito en cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, autorizar el cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

Por su parte, el artículo 81, en sus fracciones XXXIV y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen como atributo del Consejo de la Judicatura de la Federal el administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, en ese sentido, las instalaciones para el funcionamiento de los tribunales federales deben ser acordes con las necesidades que exigen el buen servicio y el decoro, que deben distinguir a las oficinas públicas encargadas de impartir justicia;

CUARTO

Ahora bien, con motivo de las adecuaciones de infraestructura diversa que requieren efectuarse en el edificio PRISMA del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en avenida Insurgentes Sur número 2065, colonia S.A., D.A.O., código postal 01000, México, Distrito Federal, sede actual del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, es necesario cambiar de manera temporal la residencia y domicilio del órgano jurisdiccional de que se trata, al espacio más cercano, disponible y razonablemente adecuado con que se cuenta, que se ubica en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Nezahualcóyotl, Estado de México;

QUINTO

En términos del "Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y...

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