Ejecutoria nº I-TS-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1937

Número de resoluciónI-TS-13
Fecha de publicación01 Febrero 1937
Número de expediente53/937
Fecha01 Febrero 1937
Número de registro30
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Febrero 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 53/937 promovido por O.C., en el que se opone al cobro que le hace la Oficina Federal de Hacienda Número Dos por concepto de Impuestos sobre la Renta y

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito fechado el 8 de enero en curso, el mencionado señor C. se presentó ante este Tribunal demandando a la Oficina Federal de Hacienda número 2, la nulidad del cobro que le hacía por un adeudo por concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los períodos de enero a julio de 1929, agosto a diciembre del mismo año y enero a diciembre de 1930, fundándose en que la acción del Fisco se encontraba prescrita por haber transcurrido más de cinco años de la fecha en que fueron exigibles a la en que se le notificaron. En su escrito de ampliación presentado el 12 del propio mes y año, pidió que se tuvieran como pruebas de su parte las tres notificaciones que al mismo acompañó, así como una acta de embargo precautorio, con la cual se demostraba que el interés del Fisco se encontraba asegurado.

SEGUNDO

Por auto fechado el 11 del mes de enero último, se dió entrada a la demanda, ordenándose que se corriera traslado al C.S. de Hacienda y Crédito Público, y a la Oficina Federal de Hacienda número dos, para que en el término legal la contestaran.

TERCERO

Transcurrido el término a que se ha hecho referencia en el resultando que antecede, ni la Secretaría de Hacienda, ni la Oficina Federal de Hacienda número dos, produjeron su contestación.

CUARTO

El día de hoy, señalado para la verificación de la vista, se llevó a cabo ésta, con asistencia únicamente de la parte actora; se leyó la demanda y se oyeron los alegatos del promovente, declarándose los autos vistos; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

El único punto por resolverse en este asunto es el relativo a la prescripción alegada por la parte actora. A este respecto cabe decir que conforme al artículo 37, párrafo último de la Ley de Justicia Fiscal, todos los hechos que el actor impute concretamente a los demandados se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario, cuando no fueren contestados en el término que para el efecto se les concede. Ahora bien, ni la Secretaría de Hacienda ni la Oficina Federal de Hacienda número dos, contestaron el escrito presentado por el señor O.C.; en consecuencia, existe en su favor la...

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