Ejecutoria nº I-TS-490 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1937

Número de resoluciónI-TS-490
Fecha de publicación01 Mayo 1937
Número de expediente3932/937
Fecha01 Mayo 1937
Número de registro2880
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Mayo 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 3932/937, formado con motivo de la demanda propuesta por la señora V.C. viuda de A. en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda, en Puebla, objetando las calificaciones correspondientes a los ejercicios comprendidos del 28 de febrero de 1929 al 31 de diciembre de 1936; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pide el sobreseimiento de este asunto, fundada en las siguientes razones: en que la opositora fue requerida por la Oficina Federal de Hacienda, en Puebla, para que presentara su declaración de cédula IV por el arrendamiento de su rancho S.L.G.; que la citada señora, en escrito de 23 de octubre de 1933, manifestó que no estaba obligada a presentar tales declaraciones, toda vez que ella consideraba estar comprendida en lo dispuesto en la fracción I del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; que dicho escrito fue enviado por la Oficina Federal de Hacienda de que se trata a la Secretaría en 29 de agosto de 1934, y que a consecuencia de dicho escrito la repetida Secretaría pidió los contratos respectivos, resolviendo con fecha 1º de octubre del mismo año, que el arrendamiento sí estaba comprendido en la fracción IX del artículo 20 de la ley de 18 de marzo de 1925 y, que por tanto, la viuda de A. debería presentar sus declaraciones de cédula IV; que en 31 de octubre del mismo año la mencionada señora volvió a insistir en su pretensión y, posteriormente, el 16 de noviembre, resolviéndose el 29 del mismo mes que no era posible reconsiderar la resolución dictada con anterioridad; que en 21 de junio de 1935 la señora viuda de A. volvió a insistir resolviéndose según oficio 240272 de 28 de septiembre de 1935 girado a la Oficina Federal de Hacienda, en Puebla, que de una manera definitiva no era posible reconsiderar la resolución de 29 de noviembre de 1934. En virtud de la relación que antecede considera la Secretaría que este juicio es improcedente “ya que si la causante no estuvo conforme con la decisión final... pudo haber ocurrido en tiempo, o sea en el mes de septiembre de 1935 en que se comunicó dicha resolución”.

No es fundada la alegación de la Secretaría de Hacienda. En efecto, en 1935 estaba en vigor el artículo 34 primitivo de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 30 de diciembre de 1932, según el cual la oposición - que era el medio establecido para que los particulares...

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