Ejecutoria nº IV-P-1aS-138 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2000

Número de resoluciónIV-P-1aS-138
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Número de expediente44/99-06-02-2/467/00-S1-02-04
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro66310
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 29. Diciembre 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(…)

QUINTO

(…)

En el primero y segundo de los conceptos de nulidad, la actora argumenta que la autoridad demandada controvierte en su perjuicio los artículos 6, 31, 41 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que no obstante que reconoce que presentó la declaración de febrero de 1997, emite la liquidación correspondiente a tal período por considerar que la declaración presentada el 17 de marzo de 1997 ante la sucursal bancaria de B., ostenta un sello falso; asimismo, argumenta que el pago lo efectuó mediante cheque girado a favor de la Tesorería de la Federación, documento que contiene los requisitos establecidos para este tipo de documentos, como es el que contenga las leyendas: “no negociable”, “para abono en la cuenta del beneficiario”, “cubre crédito fiscal por concepto de ...”, en el entendido de que la autoridad demandada no puede desconocer tal hecho con apoyo en el informe rendido por un empleado de la referida institución bancaria y que en caso de que el cheque en cuestión hubiera sido alterado o manejado para otros fines distintos a los del pago de contribuciones, no es una cuestión que se le pueda imputar a ella, dado que ello solamente puede ser llevado a cabo dentro de la propia institución bancaria.

Esta Primera Sección de la Sala Superior, considera que los argumentos vertidos por la actora en el primero y segundo de los conceptos de nulidad, son FUNDADOS para acreditar su pretensión.

Lo anterior es así pues en términos de los artículos , primero y penúltimo párrafos; 31, primero, quinto y sexto párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 8°, segundo y tercer párrafos, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigentes en el período liquidado, esto es, en febrero de 1997, cuyos textos citan:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 6.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

‘(...)

‘Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.

(El subrayado es nuestro)

Artículo 31.- Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. Los datos de identificación personal del contribuyente se proporcionarán mediante el ‘código de barras’ en los casos que señale la citada Secretaría en las reglas de carácter general que al efecto expida.

(El subrayado es nuestro)

(...)

‘Las declaraciones, avisos, solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que la propia S. lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de correos.

(El subrayado es nuestro)

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave del Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios

(El subrayado es nuestro)

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 8°.-

‘(...)

‘El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su Tesorería u órgano, equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo, anotando en el cheque el registro del contribuyente en dicho organismo. El cheque deberá librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora de que se trate. La Secretaría mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar que el cheque se libre a cargo de instituciones de crédito que se encuentren en poblaciones distintas a aquella en donde esté establecida la autoridad recaudadora.

(El subrayado es nuestro)

‘Cuando las contribuciones se paguen con cheque, éste deberá tener la inscripción ‘para abono en cuenta’. Dicho cheque no será negociable y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta...

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