Ejecutoria nº II-TASS-1566 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1566
Fecha de publicación01 Julio 1980
Fecha01 Julio 1980
Número de expediente1430/78
Número de registro53870
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Nos. 13 a 15. Tomo. I. Julio-Diciembre 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

”. . . SEGUNDO.-La recurrente esgrime como agravio la violación en su perjuicio de los artículos 229 del Código Fiscal de la Federación y 222, 348 y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente ya que, arguye, el hecho de que en la resolución impugnada se manifieste al particular: “Los numerales a que usted se refiere en su escrito de cuenta, en nada le perjudican al ser citados en el oficio de multa, que está impreso con anterioridad, esto es, de los llamados de “machote”, no implica el reconocimiento por parte de la autoridad de que tales preceptos no sean aplicables al caso, sino que, lo que se quiso decir, agrega, es que el que se encuentren dichos artículos impresos en la forma de “machote”, en nada puede afectar su procedencia al caso concreto, y tan es así, que en la contestación a la demanda la autoridad hizo especial hincapié en la aplicabilidad del artículo 8o. del Reglamento de los artículos 2o., 3o., 4o., 8o., 11, 13, 14 y 16 a 20 de la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, de donde resulta, señala la recurrente, que en ninguna parte de la resolución impugnada se reconoce y confiesa que los numerales invocados como fundamento legal de la misma no fueran aplicables, como dogmáticamente sostiene la Sala a quo.

A juicio de esta S. Superior, este agravio es infundado. En efecto, la responsable actuó correctamente al declarar la nulidad de la resolución impugnada por considerarla carente de la debida fundamentación y motivación porque al reconocer la autoridad que tales artículos se aplican de “machote”, está señalando una situación que se contempla en forma general y carente, por lo tanto, de la adecuación al caso concreto exigida por el artículo 16 Constitucional, en cuanto a la debida fundamentación y motivación en que la autoridad debe apoyar su actuación, entendiéndose por fundamentación el citar los preceptos legales aplicables al caso concreto y por motivación las situaciones reales y circunstancias específicas que, al adecuarse a la hipótesis normativa de los artículos citados por la autoridad como fundamento, darán en consecuencia la fundamentación y motivación exigidas por la Ley. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido Jurisprudencia en los siguientes términos:

”FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.-DE acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso , por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

Amparo en revisión 3713/69.-E.C..- Fallado el 20 de febrero de 1970.-Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Magistrado P.G.M..- Secretario: L.. J.D.R..

Amparo en revisión 8280/67.- A.V.O..- Fallado el 24 de junio de 1968.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente...

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