Ejecutoria nº V-P-2aS-258 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-258
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Número de expediente14735/01-17-08-8/174/02-S2-09-01
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro74090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

COMPETENCIA POR MATERIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y COMPETENCIA ESPECIAL DE LA SECCIÓN.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente por materia para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de este Tribunal.

  1. efecto, en el presente caso se surte la hipótesis de competencia regulada en las fracciones citadas, al impugnarse por el actor el oficio de fecha 2 de julio de 2001 emitido por la Directora de Área de la Subsecretaría de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía, a través de la cual se resuelve acceder a la petición de asignación de cupo para importar maíz (de uso almidonero) originario de Estados Unidos de América, en la parte que determina la aplicación del arancel establecido en el artículo 7° bis del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2001 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, así como los certificados de cupo, en la misma parte, por lo tanto, su impugnación se dirige a controvertir la aplicación del mencionado arancel y no la asignación del cupo, de ahí que se actualice lo dispuesto por las fracciones antes precisadas al determinarse a través de las resoluciones impugnadas la existencia de una obligación fiscal a cargo del actor, por la Secretaría de Economía, quien en el caso actúa materialmente como una autoridad fiscal federal, además de que se causa al actor un agravio en materia fiscal.

(...)

QUINTO

(...)

Esta J. estima que el concepto de impugnación en estudio es infundado, por lo siguiente:

En primer término, resulta falso el argumento del actor en el sentido de que a través de las resoluciones impugnadas se viole un derecho adquirido, pues al efecto, se debe indicar que el único derecho que se deriva del acuerdo celebrado entre el hoy actor y la demandada, visible a fojas 90 a 92 de autos, consistió en asegurar el acceso de la empresa actora en la asignación de cupo de importación de maíz acordado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; derecho que fue respetado por la autoridad en el caso concreto, ya que fue precisamente con apoyo en el mencionado convenio que se le asignó el cupo de manera directa, sin que existiera licitación pública.

Al efecto, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento en materia de cupos establece como método general para su asignación la licitación pública, sin embargo, establece que la Secretaría de Economía podrá optar de manera fundada y motivada por otros procedimientos con el fin de promover la competitividad de las cadenas productivas, procedimientos dentro de los cuales se encuentra la asignación de manera directa de cupos. Lo anterior se desprende de lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley y 31 de su Reglamento.

“Art. 24.- Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación.

“Sin embargo, la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio.

“Art. 31.- Cuando la Secretaría lo juzgue necesario, en los términos del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, podrá asignar un cupo a la exportación o importación por medio de procedimientos distintos a la licitación pública.

En los casos en que los cupos se asignen de manera directa o en el orden en que los importadores lleguen a la aduana, la Secretaría podrá establecer topes individuales máximos de valor, cantidad o volumen para determinada mercancía de exportación o importación.

En el caso concreto, a la hoy actora se le asignó el cupo de manera directa, tal y como se desprende de las documentales exhibidas por la demandada, de las que se puede destacar la “Ficha Técnica para asignaciones directas en 2001”, visible a fojas 310 y 311 de autos, que si bien es de fecha posterior a la emisión de las resoluciones impugnadas y por lo tanto corresponde a un período posterior, en esencia se establecen los criterios que consideró la autoridad para la asignación del cupo a la empresa actora, resolución que en la parte que interesa a la letra indica:

CRITERIO UTILIZADO PARA...

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