ACUERDO GENERAL NUMERO 21/1997, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LOS ASUNTOS DE NUEVO INGRESO CORRESPONDAN AL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS.

Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que en sesión de once de abril de mil novecientos noventa y seis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo juzgado de distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos;

SEGUNDO

Que en el Acuerdo General número 11/1997, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, el propio Pleno determinó que el nuevo órgano jurisdiccional iniciara sus funciones a partir del veintiuno de abril del mismo año, aprobando de igual manera las reglas de turno y el sistema de distribución de asuntos entre los juzgados de distrito con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz;

TERCERO

Que en el punto SEPTIMO del referido Acuerdo General número 11/1997, se dispuso que los asuntos de nuevo ingreso que se presentaran en la oficialía de partes común del veintiuno de abril al ocho de junio de mil novecientos noventa y siete, corresponderían al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, estableciéndose normas específicas para regular la distribución de los nuevos asuntos entre los dos juzgados de distrito con sede en dicha ciudad, a partir del nueve de junio del mismo año;

CUARTO

Que en la actualidad se hace necesario modificar las reglas establecidas en el citado Acuerdo General para adaptarlas a la realidad administrativa y judicial, derivada de los datos estadísticos de los dos juzgados de distrito con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, que indican que, a la fecha, el número de asuntos correspondientes al juzgado octavo de distrito todavía es mayor que el del juzgado noveno de distrito;

QUINTO

Que lo anterior tiene por objeto lograr el reparto equitativo de las cargas de trabajo, y procurar que la justicia federal sea pronta y eficaz, aliviando la carga excesiva de trabajo en el órgano jurisdiccional que se menciona;

SEXTO

Que conforme a lo previsto en los artículos 49 y 81, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, tendientes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos.

En consecuencia, con...

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