Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de expediente896/08-EPI-01-7/483/10-PL-04-10
Número de registro87320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 40. Abril 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

[...]

Sentado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima fundados los conceptos de impugnación sujetos a estudio, al tenor de las siguientes consideraciones:

En principio, se debe precisar que el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial, reconoce la existencia de marcas de productos y de servicios:

[N.E. Se omite transcripción]

Como se advierte de dicho precepto, resulta que los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán usar la marca en la industria, en el comercio o en los servicios que presten; sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante la autoridad correspondiente.

Ahora bien, los artículos 88 y 89 de la Ley de la Propiedad Industrial establecen lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

En efecto, el artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que “marca” es todo signo que se utiliza para distinguir un producto o servicio de otros y su principal función es servir como elemento de identificación de los satisfactores que genera el aparato productivo; siendo que la procedencia del registro del signo distintivo está condicionada al cumplimiento de dos requisitos, a saber: uno positivo, el previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley de la Propiedad Industrial; y un requisito negativo, consistente en no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 90 de la mencionada Ley.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1985, página 52:

MARCA, CARACTERÍSTICAS DE LA.

[N.E. Se omite transcripción]

Ahora bien, de la resolución impugnada se advierte que la autoridad demandada para su emisión se apoyó en lo dispuesto por el artículo 90, fracciones IV y VI de la Ley de la Propiedad Industrial, numeral que dispone:

[N.E. Se omite transcripción]

Del precepto legal antes transcrito, se desprende que éste contempla diversos supuestos que no son registrables como marca, dentro de los que encontramos a las denominaciones y palabras, así como su traducción a otros idiomas, que sean descriptivas o indicativas y que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.

Cabe precisar que uno de los objetivos de la mencionada ley, es evitar la coexistencia de marcas iguales o semejantes en grado de confusión, por tal motivo, para que un signo pueda constituir una marca, es necesario que, entre otros requisitos, tenga una eficacia distintiva, es decir, que revista un carácter de originalidad suficiente para desempeñar el papel que le es asignado por la ley, además esa distinción debe ser objetiva o real, con el propósito de evitar toda posibilidad de confusión con marcas existentes.

Dentro de las principales funciones que pueden atribuirse a un signo marcario de acuerdo a la doctrina son:

a) Distinción

b) Protección

c) Garantía de calidad; y,

d) Propaganda.

La función de distinción deriva de la esencia misma de la marca, por cuando que su objetivo está destinado a distinguir un producto de otro del mismo género. De acuerdo con tal función es el producto considerado en sí mismo a lo que el consumidor dirige normalmente su atención.

La función de protección de la marca tiende a identificar a su titular frente a sus presuntos concurrentes, protegiendo simultáneamente al público consumidor de los usurpadores, dado que es en virtud de la marca que el comprador reclama el producto.

La función de garantía de calidad, radica como su nombre lo indica, en la calidad del producto y esto intrínsecamente lo califica, ya que lo que el comprador busca al adquirir un producto es una calidad determinada, con prescindencia de la empresa que lo fabrica, cuyo conocimiento es algo secundario para el consumidor.

...

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