Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de expediente1662/09-EPI-01-6/769/10-PL-06-10
Número de registro87350
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 40. Abril 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Una vez precisados los argumentos vertidos por las partes en el juicio que nos ocupa, esta J. observa que la litis se constriñe en determinar, si en la especie se actualizan los supuestos de prohibición previstos por las fracciones IV y VI del artículo 90, en relación con los diversos 100 y 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, esto es, conocer si el aviso comercial “PARA TODO TIPO DE TOS” de la cual se pretende su registro, resulta ser o no descriptiva de los productos que se pretenden amparar, ello a fin de determinar si dicha frase es susceptible de ser registrada como marca.

En ese orden de ideas, para resolver la controversia que nos ocupa resulta conveniente precisar el contenido de la resolución controvertida, a fin de conocer cuáles son los fundamentos y motivos expresados por la autoridad para negar el aviso comercial solicitado, por lo que a continuación se procede a su reproducción (visible a fojas 16 a 22 de autos):

[N.E. Se omiten imágenes]

De la anterior digitalización, se desprenden las siguientes precisiones:

Que resulta aplicable al caso el artículo 90 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, en virtud de que el diverso 104 y 66 de su Reglamento establecen que los avisos comerciales deberán ser regidos en lo que no haya normatividad específica con las disposiciones legales correspondientes a las marcas. Y en ese sentido el aviso comercial que pretende registrar la hoy actora, esto es “PARA TODO TIPO DE TOS” para anunciar productos de la clase 05 del Nomenclator Internacional de productos y servicios para el Registro de Marcas, a saber: “PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VEDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS”, resulta indicativa de una característica de los referidos productos, en específico de “PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS”.

Que la denominación propuesta, indica que las preparaciones farmacéuticas y veterinarias que entre otros productos pretende proteger, tiene la característica de ser empleadas PARA TODO TIPO DE TOS.

Que de conceder el registro solicitado, se estaría convalidando que la hoy actora se apropiara, para su uso exclusivo, de una denominación o signo que indica características de algunos de los productos pretendidos, creando así una situación de ventaja en la que resultarían perjudicadas las demás personas morales o físicas que ofrecen o anuncien los mismos productos, pues se verían impedidos de hacer uso de dicha frase aplicada al sector farmacéutico o veterinario aun cuando sus productos sean los mismos y se revistan de las mismas características, sin olvidar que con el registro solicitado se concedería a la solicitante el derecho de ejercer acciones legales en contra de quienes empleen denominaciones semejantes en el mismo sector comercial.

Que en relación al argumento de la actora en el sentido de que de acuerdo a su criterio, registros de marcas que no se han considerado indicativos con el término BRILLANTE y coexisten, ello obedece a que incluyen algún otro elemento fonético que es precisamente el que los hace distintos unos de otros, situación que no acontece en el presente caso. Asimismo, señala que al momento de recibir todas y cada una de las solicitudes presentadas por sus titulares, realiza una serie de exámenes propiamente dichos, tanto de forma como de fondo; pero que este último análisis, no se hace de manera conjunta, aunque sea presentada por el mismo titular, sino que se realiza en completa individualidad, sin importar si se han registrado o no, las demás solicitudes existentes, y...

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