Acuerdo General 12/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Noveno de Distrito de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito del Estado y residencia indicados

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 12/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, Y SU TRANSFORMACION COMO JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primeros y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de distrito, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los juzgados de distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;

QUINTO

En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de siete de marzo de dos mil doce, aprobó el dictamen de creación de un juzgado de distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, quedando pendiente su instalación e inicio de funciones;

SEXTO

La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.

De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución del problema planteado.

Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos centros regionales del país, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.

En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, se favorezca la transformación de un Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, por ser los órganos jurisdiccionales auxiliares más cercanos a la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala;

SEPTIMO

Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que pueda ser transformado en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, al ser el órgano jurisdiccional de más reciente instalación en el Centro Auxiliar de que se trata, con independencia del inicio de funciones del Juzgado Décimo de Distrito auxiliar de dicho centro, cuya residencia es temporal en la ciudad de Puebla.

La transformación del Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, implica el traslado de su titular y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del titular con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal emitirá los lineamientos necesarios.

La plantilla del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil doce, la cual deberá integrarse con las plazas del órgano auxiliar transformado;

OCTAVO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal...

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