Consejo de la judicatura federal de Consejo de la Judicatura Federal, 9 de Noviembre de 2006 (caso Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal)

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Consejo de la judicatura federal de Consejo de la Judicatura Federal, 9 de Noviembre de 2006 (caso Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal)

ACUERDO General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 66/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 100, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente;

  CUARTO.- Que en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General número 28/1997, por el que se reglamenta el presupuesto por programa en el Consejo de la Judicatura Federal, mismo que ha sido el marco normativo bajo el cual se han desarrollado las funciones financieras encaminadas a dotar a los Organos Jurisdiccionales, Organos Auxiliares y Unidades Administrativas del Consejo, de todos aquellos recursos que requieren para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

  QUINTO.- Que a más de una década de su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha registrado una trascendente evolución, impulsada tanto por su dinámica interna, como por la necesidad de adaptación a su entorno social, político y económico. Siendo en este contexto que el referido Acuerdo General ha ido quedando a la zaga de esta dinámica, por lo que en muchos aspectos presenta rigidez e inconsistencia respecto a las condiciones y necesidades de la operación financiera del Consejo. De igual forma el Acuerdo General 28/1997 queda ya rebasado por la diversidad de medios de pago y transacciones financieras que ofrece el mercado y los avances tecnológicos. Otra limitación que acusa el multicitado Acuerdo, es el reconocimiento de otras fuentes de recursos con las que puede contar el Consejo de la Judicatura Federal para satisfacer sus necesidades de gasto;

  SEXTO.- Que con fecha treinta de marzo de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que se encontraba vigente desde el año de mil novecientos setenta y seis;

  SEPTIMO.- Que esta nueva ley responde a las exigencias del país y proyecta sus alcances al Poder Judicial de la Federación, ya que, entre otras innovaciones, establece puntualmente atribuciones y obligaciones a éste en materia presupuestal y de rendición de cuentas del gasto, sin dejar de reconocer el concepto de autonomía presupuestaria en lo referente a la ejecución del gasto;

  OCTAVO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo tercero establece que en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento, debiendo publicarlas en el Diario Oficial de la Federación;

  NOVENO.- Que las normas que, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 100 constitucional, ha expedido el Consejo de la Judicatura Federal pueden y deben ser modificadas cuando las necesidades de regulación así lo requieran o cu...

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