Acuerdo General 38/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción territorial de los ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; en seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y dos Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 38/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS OCHO JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA; EN SEIS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, Y DOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA; AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; Y A LA CREACIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la especialización de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la semiespecialización de los Juzgados de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y la creación de dos Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el inicio de funciones y la especialización de seis Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y sólo tres de los cuatro Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; a pesar de ello, es impostergable iniciar labores debido a la apremiante situación provocada por las cargas de trabajo en dicha ciudad; por tanto, una vez que se concluyan las obras respectivas, a la brevedad, iniciará funciones el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

A partir del uno de diciembre de dos mil trece, los juzgados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, cambian de denominación y modifican su competencia.

SEGUNDO

La nueva denominación y competencia de los juzgados de Distrito referidos a partir de la fecha indicada, será como enseguida se expone:

DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

Dichos órganos jurisdiccionales conservarán su jurisdicción territorial asignada.

Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en su domicilio actual.

TERCERO

Los juzgados de Distrito ahora denominados como de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, conocerán y conservarán los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos expedientes previstos en el artículo 51 de dicha Ley, que hayan ingresado con anterioridad a su actual denominación, respecto de los cuales deban continuar conociendo hasta su resolución y archivo definitivo.

CUARTO

Los ahora juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, continuarán con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite de los asuntos que hayan ingresado con anterioridad a su nueva denominación y competencia, hasta su conclusión y archivo definitivo y conservarán los expedientes siguientes:

I. Los juicios de amparo cuya audiencia esté celebrada o que se hubiera fijado hasta antes del uno de diciembre de dos mil trece, incluyendo los que se encuentren en vías de cumplimentación; con recurso pendiente de resolución o cualquier otro supuesto análogo;

II. Los asuntos que se encuentran archivados definitivamente;

III. Los juicios federales cuya audiencia final este celebrada o que se hubiera fijado hasta antes del primero de diciembre de dos mil trece; y

IV. Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales...

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