Acuerdo General 64/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos ...

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002

ACUERDO General 64/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en el mencionado Estado y sede.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 64/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO A Y SEGUNDO DE DISTRITO B EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES; ASI COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL MENCIONADO ESTADO Y SEDE.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO

Que el artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO

Que con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, entre otras, su transformación temporal en juzgados de Distrito A y B ;

SEXTO

Que la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla.

Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advirtió que la carga de trabajo en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, excede notoriamente a las existentes en los restantes juzgados de Distrito de la referida entidad y sede; lo que hace necesario equilibrar dicha carga, razón por la cual, en sesión de veintiocho de noviembre del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la transformación temporal del órgano jurisdiccional en cita, en juzgados de Distrito A y B , conservando la residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de...

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