Acuerdo General 55/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002

ACUERDO General 55/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potos�, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretar�a Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 55/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federaci�n el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintid�s de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los art�culos 94, 99 y 100 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federaci�n;

SEGUNDO

Que en t�rminos de lo dispuesto por los art�culos 94, p�rrafo segundo, 100, p�rrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracci�n II, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, el Consejo de la Judicatura Federal es el �rgano encargado de la administraci�n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federaci�n, con excepci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y del Tribunal Electoral; con independencia t�cnica, de gesti�n y para emitir sus resoluciones; adem�s, est� facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que el art�culo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estar�n expeditos para impartirla en los plazos y t�rminos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los �rganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones f�sicas convenientes para garantizar la impartici�n de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya raz�n, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio de los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potos�, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y...

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