Acuerdo General 52/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003

ACUERDO General 52/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 52/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio de los juzgados primero y segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR