Acuerdo General 71/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto de Distrito A y Cuarto de Distrito B , en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; al reinicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo Estado y sede; a la transformación del...

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006

ACUERDO General 71/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto de Distrito A y Cuarto de Distrito B , en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J.; al reinicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo Estado y sede; a la transformación del mencionado Juzgado Cuarto de Distrito B , en Juzgado de número; a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y sede precisados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 71/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO DE DISTRITO "A" Y CUARTO DE DISTRITO "B", EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL MISMO ESTADO Y SEDE; A LA TRANSFORMACION DEL MENCIONADO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO B, EN JUZGADO DE NUMERO; A SU DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE PRECISADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

CUARTO

Mediante Acuerdo General 65/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., se trasformara temporalmente en juzgados de Distrito A y B, con la misma sede, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito en esa residencia;

QUINTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de nueve de marzo de dos mil seis, aprobó la trasformación del Juzgado Cuarto de Distrito B, en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., en juzgado de número;

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la transformación definitiva del Juzgado Cuarto de Distrito "B" en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en juzgado de número, por lo que es conveniente que concluyan las funciones los juzgados cuarto de Distrito A y cuarto de Distrito B, ambos en el Estado y sede mencionados; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan, y por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional federal que se transforma.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

Se determina...

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