Voto Particular nº II-J-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1978

Número de resoluciónII-J-1
Fecha de publicación01 Agosto 1978
Número de expediente1096/77/1053/77
Fecha01 Agosto 1978
Número de registro203
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño 1979. No. 1 a 6. Agosto/1978 - Julio/1979
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es fundado el agravio que se refiere a la violación del artículo 220 del Código Fiscal de la Federación pues este precepto establece que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89 del Código de la materia, se presumirán válidos los actos y resoluciones de la Autoridad Administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaron elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. En el caso a estudio, la actora fundó su acción en que la resolución era ilegal porque había dado cumplimiento al artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria, puesto que se había inscrito en la Cámara Nacional de Comercio de Mérida, ya que su capital en giro sobrepasó los $10,000.00 por lo que no tiene obligación de inscribirse en la Cámara Nacional de Comercio en Pequeño de la misma localidad.

Aunque incidentalmente las partes mencionan una distinta Cámara de Comercio como aquella en la que debió inscribirse la señora S.E.M.D., en el caso, esta circunstancia resulta intranscendente porque en la resolución impugnada señala como hecho (omisión) constitutivo de la infracción el que la referida señora “no cumplió con la obligación de registrarse en la Cámara Nacional de Comercio que le corresponde durante el año de 1976”, cuya omisión sancionada por el artículo 6o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria, o sea que, en primer término e independientemente de que sea o no la que le corresponde, la actora debía probar que estaba inscrita o registrada en una Cámara de Comercio a efecto de desvirtuar la presunción de legalidad a que se contrae el referido artículo 220 del Código Fiscal de la Federación para cumplir con la obligación que le impone el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, pues la autoridad, al contestar la demanda negó expresamente las aseveraciones de la actora en cuento a que cumplió con lo establecido en el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio.

La Sala del conocimiento, en la sentencia recurrida, sostiene que “los suscritos Magistrados estiman que procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, dado que según se desprende de las pruebas ofrecidas por la actora, principalmente del documento del Registro Nacional de Comercio número 136346, se prueba que con fecha 23 de febrero de 1976 quedó inscrita en la Cámara Nacional de Comercio de Mérida, Yuc...”, pero no expresa como quedó acreditado en...

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