Ejecutoria nº V-P-1aS-117 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2002

Número de resoluciónV-P-1aS-117
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de expediente05 Noviembre 2000
Número de registro71310
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 24. Diciembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...) CUARTO.- (...) A juicio de esta Sala la litis del presente asunto se constriñe en determinar si la ahora actora, en su carácter de Apoderado General de la empresa Digital Sistemas Telefónicos, S.A. DE C.V., es responsable solidario de la misma en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra señala en la parte de nuestro interés: “Artículo 26.- (...) “III.- (...) “La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferidas la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las sociedades mercantiles, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas sociedades durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirigen, cuando dicha sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: “(...)” De la anterior transcripción queda de manifiesto que son responsables solidarios con los contribuyentes, entre otros, la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferidas la dirección general, la gerencia general o la administración de las sociedades. En el caso, se estima que el argumento de la actora resulta ser infundado ya que en su carácter de Apoderado General tiene encomendada la administración de la sociedad Digital Sistemas Telefónicos, S.A. de C.V. En efecto, de la copia certificada de la escritura notarial No. 4213 misma que obra en autos a fojas 12 a 22 (que más adelante se transcribirá en sus partes conducentes), por haber sido ofrecida como prueba por la propia actora y a la cual se le da valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se puede apreciar que el C.J.A.L. fue nombrado Apoderado General con facultades, entre otras, para administrar los bienes y negocios de la sociedad, motivo por el cual sí es responsable solidario en términos del artículo citado, ya que tiene conferidas las facultades de un administrador. “II.- Nombrar Apoderado General de la Sociedad al señor I.J.A.L., a quien se le otorgan todas las facultades que se mencionan en el artículo decimoctavo de los estatutos sociales. “ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- El Administrador o el Consejo de Administración, tendrán las facultades que les confiere el artículo diez y la sección tercera del capítulo quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrá poder general en los términos de los tres primeros párrafos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y dos mil cuatrocientos ocho del Código Civil del Estado de México, y de las disposiciones correspondientes de los Códigos Civiles de las restantes entidades federativas, para ejercer actos de dominio para administrar los bienes y negocios de la sociedad y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluso las que se mencionan en los artículos dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno del Código Civil del Estado de México, y en las disposiciones concordantes de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas, por lo que podrán articular y absolver posiciones, incluso del juicio de amparo y presentar denuncias y querellas del orden penal, constituirse en coadyuvantes del Ministerio Público y otorgar perdón, y tendrán facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno...

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