Ejecutoria nº V-P-2aS-30 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2001

Número de resoluciónV-P-2aS-30
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Número de expediente02 Marzo 1998
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro67230
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 5. Mayo 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(…)

NOVENO

(…)

La resolución impugnada respecto al rechazo de la deducción de intereses pagados a Banca Serfín, S.A., con motivo del otorgamiento de un crédito simple con garantía prendaria señaló lo siguiente:

“2.- DEDUCCIONES

“Se rechaza la cantidad de $654,240.49 por concepto de intereses y comisiones, que corresponden a capitales que no utilizó en su actividad preponderante de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente como agente aduanal, toda vez que no obtuvo ni se derivaron ingresos acumulables para efectuar esta deducción.

“Los intereses y comisiones se derivan de los préstamos bancarios que le fueron otorgados, según contratos celebrados con: Banco del Atlántico, S.A., de fecha 16 de marzo de 1993, por un crédito refaccionario, A., con garantía hipotecaria y prendaria por la cantidad de un millón de dólares, y con Banca Serfín, S.A. por un crédito simple con garantía prendaria en el año de 1992, equivalente a $499,000.00.

“Con fecha 28 de noviembre de 1997 se levantó la última acta parcial de visita domiciliaria, donde se le dio a conocer al contribuyente la deducción observada en cantidad de $654,240.49, que se encuentra analizada en ocho papeles de trabajo, mismos que forman parte integrante de dicha acta, tal como se hizo constar en los folios Nos. IPF860047/95011 al IPF860047/95015, de la cual fue entregada una copia debidamente foliada y firmada al C.L.E.M.S., en su carácter de representante legal del contribuyente visitado. Al respecto el contribuyente presentó escrito de contestación a la última acta parcial con fecha 20 de febrero de 1998, recibido en Oficialía de Partes de esta Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con folio No. 31078 de fecha 23 del mismo mes y año, en el que menciona que los intereses deducidos por la cantidad de $109,292.18 pagados a Banca Serfín, S.A., se derivan de un préstamo que le otorgó dicho banco y que lo utilizó para su actividad de agente aduanal, destinándolo para la adquisición de dos camiones, que son utilizados en el remolque de mercancías, que se ubican en su bodega.

Al respecto cabe aclarar que en los registros contables que proporcionó y que son la base para la declaración que presentó para efectos de este impuesto, no se encuentra el registro contable que demuestre que los camiones forman parte de su activo fijo, ni fueron localizadas ni exhibidas por el contribuyente las facturas por la compra de los mismos.

De la transcripción que antecede se aprecia que fueron dos los motivos por los cuales la autoridad fiscal rechazó esta deducción:

  1. - Porque no se encuentra el registro contable que demuestre que los camiones forman parte de su activo fijo, y

  2. - Porque no se localizaron ni se exhibieron las facturas que amparan la compra de los camiones.

Lo anterior se corrobora por la cita que la autoridad efectúa de los artículos 85, primer párrafo, 136 fracción I y 137 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, preceptos que establecen lo que a continuación se transcribe:

“ARTÍCULO 85.- Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, podrán deducir de los mismos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

(...)

“ARTÍCULO 136.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

“I.- Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

(...)

...

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