Ejecutoria nº I-TP-1483 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TP-1483
Fecha de publicación01 Julio 1976
Fecha01 Julio 1976
Número de expediente767/75/1375/75
Número de registro50100
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión 767/75 interpuesto por el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de la sentencia pronunciada por la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de nulidad 1375/75 promovido por Coreven, S.A., y;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 8 de marzo de 1975, el C.J.L.L.A., en su carácter de representante legal de Coreven, S.A., ocurrió ante este Tribunal a demandar la nulidad de la negativa ficta del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social recaída a su recurso de inconformidad que interpuso ante dicha autoridad el 16 de agosto de 1974.

SEGUNDO

Substanciado el juicio en todas sus partes, la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación con fecha 29 de octubre de 1975 dictó sentencia definitiva declarando la nulidad de la resolución impugnada por las razones que a continuación se expresan:

SEGUNDO.- Los suscritos Magistrados de esta Sala, estiman que en el presente caso, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, nulidad que es lisa y llana y no para efectos como lo sostiene el Instituto demandado. La falta de motivación y fundamentación en resultan ser violaciones de carácter constitucional, requisitos que los señalan los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. En tal virtud, si se admitió resultan ser violaciones de procedimiento, sería indiscutiblemente el dar una oportunidad a las autoridades demandadas de corregir sus omisiones al emitir sus actos, por lo que cabe en el presente caso, aplicar la siguiente tesis, que esta S. ha adoptado como criterio: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN, LEGAL FALTA DE.- La falta de motivación y fundamentación del acto impugnado no constituye una violación de procedimiento que admita reposición; es violación sustancial al Art. 16 constitucional, que priva al acto de todo efecto. Por tanto no se viola la jurisprudencia de 12 de julio de 1973 si la sentencia declara la nulidad lisa y llana de una resolución falta de motivación y fundamentación. Página 99, tomo I de la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación en la resolución de 3 de agosto de 1966 en la queja N.. 17/66 interpuesta por la Procuraduría Fiscal de la Federación en contra de la sentencia dictada con fecha 1° de febrero de 1966 por la Sexta Sala en el juicio fiscal número 2756/65, promovido por Embotelladora El Sol, S. de R. L.

TERCERO

Inconforme con la mencionada sentencia, el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante oficio de 4 de diciembre de 1975 interpuso recurso de revisión ante este Tribunal exponiendo el siguiente agravio:

“ÚNICO.- Violación por falta de aplicación del artículo 230 del Código Fiscal de la Federación. Dicho precepto establece que: “Cuando la sentencia declare la nulidad indicará los términos con forme a los cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal.”

La Sala del conocimiento en el considerando segundo de su sentencia, estima que: “…procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, nulidad que es lisa y llana y no para efectos como lo sostiene el Instituto demandado. La falta de motivación y fundamentación resultan ser violaciones de carácter constitucional, requisitos que los señalan los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. En tal virtud, si se admitiese que resultan ser violaciones de procedimiento, sería indiscutiblemente el dar una oportunidad a las autoridades de mandadas de corregir sus omisiones al emitir sus actos, por lo que cabe en el presente caso, aplicar la siguiente tesis, que esta S. ha adoptado como criterio:

MOTIVACIÓN Y...

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