Ejecutoria nº IV-P-2aS-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1998

Número de resoluciónIV-P-2aS-13
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de expediente100(20)31/97/5572/96
Número de registro59220
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 2. Septiembre 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

................................................................................................................

A juicio de este Órgano jurisdiccional, resulta fundada la causal de improcedencia que se plantea medularmente en el sentido de que la demanda promovida en contra del oficio número 4177-IX-(18)-7699, fue presentada extemporáneamente.

Lo anterior se manifiesta, pues a través del oficio de referencia el Administrador de la Aduana de la Ciudad de México, fincó un crédito fiscal provisional a cargo del agente aduanal que promovió juicio de nulidad en cantidad de $ 6,997.00 por concepto de cuota compensatoria, contribuciones actualizadas, recargos y multas correspondientes, derivado de la presentación del pedimento de importación No. 3177-4000463.

La parte relativa de tal resolución, se reproduce por ser de interés:

Esta Dependencia con fundamento en lo dispuesto en los artículos ..... procede a determinar su situación fiscal de comercio exterior como sigue:

R E S U L T A N D O S :

1.- Que con fecha 1 de junio de 1994, presenta en su carácter de Agente Aduanal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 25 de la Ley Aduanera vigente a esa fecha, para el pago de contribuciones y despacho de mercancías de procedencia extranjera, el pedimento número 3177-4000463, con fecha de entrada de la mercancía 24 de mayo de 1994, ante esta Aduana, bajo el régimen definitivo, en representación del importador INTERNACIONAL DE FANTASÍAS, S.A. DE C.V.

2.- En reporte con número de referencia GC-94201-06, de la Administración Central de Informática, Contabilidad y G. dependiente de la Administración General de Aduanas, con motivo de la revisión legal y contable que efectúa en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera; 42 y 68 del Código Fiscal de la Federación en concordancia con el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a los documentos que amparan la operación en comento, se desprende que comete una irregularidad, al tomar como base gravable el valor comercial en lugar del valor en aduana para el cálculo de la cuota compensatoria, lo que repercute consecuentemente en la determinación del impuesto al valor agregado.

C O N S I D E R A N D O S:

I.- Para el efecto del despacho de mercancías, el artículo 25 de la Ley Aduanera en la época que se realiza la operación en comento, establece que: “Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos referentes al régimen aduanero al que se pretenda destinar, los necesarios para la determinación y el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias...”

En el caso específico, en su carácter de Agente Aduanal, en base a los datos vertidos en el pedimento de referencia omitió el pago de la cuota compensatoria en forma parcial al aplicar a la única partida, cuya mercancía consiste en juego de plato y taza porcelana, que se clasifica en la fracción arancelaria 6911.10.01, conforme al texto mismo de la fracción, notas de capítulo, partida y subpartida que establece la Tarifa contenida en el artículo 1º., de la Ley del Impuesto General de Importación; la cuota compensatoria del 26% sobre el valor comercial de la mercancía, haciendo el entero por N$6,375, siendo que para el cálculo de la misma, debió aplicar dicho porcentaje al valor en aduana conforme a la Resolución Definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de mayo de 1992, debiendo efectuar el pago por N$8,264, de donde se derivan las diferencias de contribuciones a favor del Fisco Federal por N$1,889.00.

II.- Así las cosas, al haber realizado todos los actos o fases del despacho aduanero en su carácter de Agente Aduanal, esta Autoridad estima de conformidad con lo preceptuado por el numeral 41 fracción II de la Ley Aduanera, vigente al momento de realizarse la operación en cita, que es responsable solidario respecto de las contribuciones y cuota compensatoria que se dejaron de cubrir, derivadas de la inexactitud del cálculo de esta última, según corresponde para las mercancías descritas en su documento aduanal 3177-4000463, del 01 de junio de 1994.

En este orden de ideas, la Resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de mayo de 1992 sobre la importación de vajillas o piezas sueltas de artículos de mesa y cocina; mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, en su punto resolutivo Primero fracción VIII inciso a), establece una cuota compensatoria definitiva para las vajillas o piezas sueltas de porcelana, originarias de la República Popular China, en un 26% y en su resolutivo segundo señala que dicha cuota compensatoria definitiva se aplicará sobre el precio de importación declarado ante la aduana de entrada o de despacho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR