Acuerdo General 13/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato; a la modificación de los Distritos Judiciales de Guanajuato, León y Celaya; a la creación del Distrito Judicial de Irapuato; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorCuarta Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 13/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON RESIDENCIA EN IRAPUATO; A LA MODIFICACION DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE GUANAJUATO, LEON Y CELAYA; A LA CREACION DEL DISTRITO JUDICIAL DE IRAPUATO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno que del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de once de abril de dos mil doce, aprobó la creación del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato y del Distrito Judicial Federal de Irapuato;

QUINTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato y tendrá competencia mixta.

SEGUNDO

El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, tendrá residencia en Irapuato e iniciará funciones el dieciséis de mayo de dos mil doce, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en Prolongación Guerrero número 3149, Fraccionamiento Las Plazas, código postal 36620, Irapuato, Guanajuato.

TERCERO

El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, en términos del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ejercerá jurisdicción territorial en los municipios de A., A., Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago.

CUARTO

Desde la fecha señalada en el punto segundo de este acuerdo:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción en los municipios de Atarjea, Doctor Mora, D.H., Guanajuato, San Diego de la...

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