Acuerdo General número 4/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, ordena el uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos y, establece...

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000

ACUERDO General número 4/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, ordena el uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos y, establece reglas de turno para los referidos Juzgados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 4/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LA OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICALI, ORDENA EL USO DEL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA LA RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS Y, ESTABLECE REGLAS DE TURNO PARA LOS REFERIDOS JUZGADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

CUARTO

Que conforme a lo previsto por el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

QUINTO

Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un...

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