ACUERDO GENERAL NUMERO 10/1995, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ORDENA UN NUEVO SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE OAXACA DE JUAREZ, ESTADO DE OAXACA.

Fecha de Resolución27 de Octubre de 1995

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SEGUNDO

Que dichas reformas modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO

Que el artículo 100, párrafos primero y séptimo, de la Carta Magna, establecen, respectivamente, que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establece la Constitución y la ley;

CUARTO

Que el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias a fin de regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, cuando en determinada plaza existan varios de ellos;

QUINTO

Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los juzgados, por cuanto la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación; además de que es equitativo en el reparto de los negocios entre cada uno de los órganos jurisdiccionales;

SEXTO

Que en atención a la solicitud de los titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Oaxaca de J., Estado de Oaxaca, relativo a que se autorice el uso del sistema computarizado instalado en la Oficialía de Partes Común, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracciones II y XXIV, y sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

En el tercer día hábil siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, deberá funcionar en la Oficialía de Partes de los juzgados de...

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