Tesis nº III-TASS-228 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1988

Número de resoluciónIII-TASS-228
Fecha de publicación01 Mayo 1988
Fecha01 Mayo 1988
Número de registro17521
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año I. No. 5. Mayo 1988. p. 11;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cuando se revoca la sentencia recurrida por considerar que la resolución impugnada sí reúne los requisitos formales de fundamentación y motivación, en términos de la jurisprudencia número 252 de este Tribunal, y en substitución de la Sala de Primera Instancia se entra al estudio de la negativa lisa y llana formulada por el actor en relación a los hechos que motivaron la emisión de dicha resolución, sin que la demandada haya cumplido con la obligación prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, de probar los hechos negados, no se incurre en contradicción al concluir que debe declararse la nulidad de la resolución en aplicación de la jurisprudencia número 230 de este Tribunal, pues se trata de la configuración de la causal prevista en el artículo 238 fracción IV del citado...

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