Tesis nº IV-P-2aS-285 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2000

Número de resoluciónIV-P-2aS-285
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro25901
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 26. Septiembre 2000. p. 132;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Este Tribunal no puede dar más de lo que pide el particular ni algo diferente, pues incurriría en los vicios de ultra o extra petita. Por otra parte, el mismo Tribunal únicamente puede conceder la nulidad por la misma causa por la que la solicita el actor; es decir, se encuentra vinculado por la causa petendi; sin embargo, la ley permite se declare la nulidad por causas ajenas cuando éstas son de orden público. El artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, enuncia dos de ellas sin que ello signifique que son las únicas. Así, la noción de orden público es un concepto jurídico impreciso que por su propia naturaleza no debe ser definido, pues depende su aplicación de los casos concretos; ello no impide, como ha acontecido con el penúltimo párrafo del artículo 238, del Código citado, que el legislador defina algunos casos que considere de orden público. En este orden de ideas, este Tribunal considera que el artículo 76-Bis, fracción I de la Ley de Amparo, aun cuando no lo señale expresamente, considera de orden público la no aplicación de una norma considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ello es así, pues la necesidad de preservar...

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