Tesis nº VI-TASR-XXX-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2008

Número de resoluciónVI-TASR-XXX-4
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro50491
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY DE INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 278;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La facultad de cancelación de la inscripción de los vehículos de procedencia extranjera que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2001, se constriñe a aquellos casos en que la autoridad verifica que la información que fue aportada con motivo del trámite de solicitud de inscripción no era correcta o verídica al momento en que fue proporcionada a la instancia otorgante y que, por tanto, la constancia de inscripción respectiva no debió haberse expedido, pero dicha disposición no establece que la autoridad esté facultada para comprobar que la información correctamente proporcionada continúa siendo la misma con posterioridad a la expedición de la constancia, como tampoco estatuye que, en el supuesto específico de que en el futuro se hubiera modificado el destino original del vehículo, porque “ya no se encuentra destinado al servicio público de transporte y carga”, la autoridad correspondiente puede proceder a la cancelación de la constancia de inscripción. En tal...

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