Tesis nº VI-TASR-XXXIII-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIII-6
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52394
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 365;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, vigente para el ejercicio de 2004, establecía que para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Por otro lado, en términos de los diversos 142, párrafo segundo y 145, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2004, cuando los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere dicho Capítulo, en substitución de las deducciones establecidas por este numeral y si ejercen dicha opción “deducción ciega” no se encuentran obligados a llevar...

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