Tesis nº VI-TASR-VI-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-VI-2
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52155
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 245;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 7 Bis de la Ley del Impuesto al Activo y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalan que se debe pagar el impuesto al activo, cuando a través de un fideicomiso se realice una actividad empresarial. Ahora bien, cuando a través de un fideicomiso traslativo de dominio y de garantía de un inmueble, la fiduciaria funge únicamente como titular de la propiedad derivada y la fideicomisaria, que también participó en la creación del fideicomiso, es a la que se le permite el uso, disfrute y explotación de los bienes fideicomitidos, los cuales destina a una actividad empresarial, debe concluirse necesariamente que sí existe causación del impuesto al producirse la actividad gravada por estar destinado el inmueble a la explotación de un hotel comercial; sin que pueda aducirse que no existe sujeto del impuesto ya que quien realiza la actividad empresarial, la fideicomisaria, no es la propietaria de los activos, sino la fiduciaria que no la realiza. En consecuencia, la...

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