Tesis nº VI-TASR-XXI-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXI-33
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52161
MateriaLEY DEL ISSSTE
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 252;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que conforme a la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis número 2a./J. 100/2009 aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pendiente de publicarse y cuyo rubro es: “PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)….”, la base salarial para calcular el monto de la pensión por jubilación se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, ya establecidos en el tabulador regional, de manera que todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en el mismo no pueden considerarse para determinar el salario base, también lo es que bajo estas circunstancias, corresponde al Instituto demandado la carga de la prueba, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a los cuales la parte actora debe acreditar los extremos de su acción, y la parte demandada los extremos de sus defensas. En ese sentido, si la parte actora señala que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no demuestra con documental idónea que al fijársele su cuota diaria, se hubiesen aplicado los “T.R.” de sueldos para la región específica, obvio es que a la autoridad...

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