Tesis nº VI-TASR-XXXVII-105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-105
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro52595
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 384;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En lo relativo al lugar en el cual válidamente pueden ser realizadas las notificaciones por parte de la autoridad con toda claridad en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, se prevé en primer lugar que las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas; en segundo término establece que las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado tenga señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicho Código; por último el numeral señala que, las notificaciones podrán realizarse en el domicilio que hubiera designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR