Tesis nº VI-TASR-XXVI-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXVI-18
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro52735
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 196;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del texto del articulo 127 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que por regla general las violaciones cometidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución, solo se podrán hacer valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, sin embargo, en dicho dispositivo legal también se establecen dos excepciones a dicha regla siendo en específico las siguientes: a).-Que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o b).-Que se trate de actos de imposible reparación material, supuesto este último en el que se ubica el embargo de cuentas bancarias ya que con ello se obstaculiza a los contribuyentes el ejercicio de las actividades propias de su objeto social, por no contar con la solvencia económica para afrontar sus obligaciones, aunado a que se le impide el ejercicio de sus actividades comerciales, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29-C del Código Fiscal de la Federación, 30 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5° primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, uno de los requisitos que se exigen a los contribuyentes al efectuar sus operaciones comerciales, es que las realicen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, sin embargo, al estar embargadas sus cuentas bancarias, resulta incuestionable que no puede hacer uso de cheques nominativos, tarjetas de crédito, debito etc, trayendo como...

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