Tesis nº VI-TASR-XXXVII-121 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-121
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52827
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA ; DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, ; RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN ; ;,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 202;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en relación con el 27 del Reglamento de Servicios Médicos, se desprende que si bien es cierto, a efecto de que el patrón cuente con los datos que le permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento, el Instituto deberá entregar la información concerniente a los trabajadores o a sus familiares para que éstos sean los que se la hagan llegar al patrón; también lo es, que tal información únicamente se refiere a los Dictámenes de Incapacidad Permanente Parcial o Total y de Defunción por Riesgos de Trabajo, como literalmente se indica en el referido artículo 27 del Reglamento de Servicios Médicos, sin incluir a la Calificación de Riesgos de Trabajo, la cual negó conocer la actora, ya que respecto de la misma, expresamente se establece en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, así como en el 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que corresponde al Instituto dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos. En ese entonces, debe precisarse que tanto los Dictámenes como la correspondiente Calificación son cuestiones muy diferentes e independientes entre sí, ya que mientras la Calificación de Riesgo de Trabajo se refiere a un acto médico, técnico y legal...

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