Tesis nº VI-TASR-XXXV-16 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXV-16
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52847
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 229;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación teleológica de los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en vigor, es posible concluir, que si bien es cierto que, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerá de la resolución negativa ficta, también es cierto, que ese conocimiento está acotado a los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del citado Tribunal, esto es, de aquellas resoluciones definitivas que se ubiquen en cualquiera de las hipótesis señaladas en las fracciones I a XV del numeral invocado, de ahí que sólo en esos casos, es del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la resolución negativa ficta que se configure ante el silencio de la autoridad administrativa a una instancia o petición. En tanto que esta figura jurídica no está prevista en el artículo 15 de la ley de la materia, que dispone que el citado órgano jurisdiccional conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, de lo que se infiere que en estos casos, necesariamente se debe...

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