Tesis nº VI-TASR-EPI-385 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-385
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52896
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 277;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevé la competencia de este Tribunal, para conocer de las resoluciones negativas fictas que se configuren en las materias señaladas por dicho artículo, por el transcurso del plazo que señalen, entre otras disposiciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo que dicho ordenamiento es aplicable a los actos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por lo dispuesto en el artículo 1º de la última ley referida, tal como lo ha sostenido nuestro máximo órgano jurisdiccional. Y si bien el segundo párrafo de la fracción XIV del referido artículo 14, a la letra establece que: “No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa (...)”; lo cierto es que lo anterior no es obstáculo para que se actualice la competencia de este Tribunal, específicamente, de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, tratándose de resoluciones negativas fictas recaídas a recursos administrativos, porque aun cuando de conformidad con la...

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