Tesis nº VI-P-2aS-527 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-527
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53020
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año. III. No. 31 Julio 2010. p. 43;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del referido precepto, en sus párrafos primero y último, se desprende que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, debiendo presumirse que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En este sentido, si la autoridad, para desvirtuar dicha presunción legal, ofrece como pruebas, por una parte, los actos impugnados consistentes en “cédula de liquidación de cuotas” y “cédula de liquidación por concepto de multa”, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y por otra, el “aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro”...

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