Tesis nº VI-TA-2aS-25 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-TA-2aS-25
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53047
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 189;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece en la parte conducente que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o crear un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Por su parte, el artículo 28 de dicha Ley, en su fracción IX consigna que el Magistrado Instructor en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando ésta no afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Conforme a dichos numerales, si la solicitud de suspensión es relativa a la resolución que versa sobre el derecho de vía que tiene la actora como permisionaria que se realiza a través de la red de distribución de gas natural, de otorgarse la medida cautelar se vería afectado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR