Tesis nº VI-TASR-XXXII-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXII-28
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53080
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 228;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Para que el acta de citación se encuentre debidamente circunstanciada, en los términos de los transcritos artículos 44, fracción II, y 137, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es necesario que en ella, para fijar la hora de la cita, el personal actuante circunstancie los datos e información que para ello le fueron proporcionados por la persona que le atendió en la primera búsqueda, tales como en dónde se encontraba el representante legal, a qué hora llegaría al día siguiente, si estaba dentro o fuera de la ciudad, si había asistido periódicamente a laborar, o algún otro dato o informe que pudiera servir para fijar dicha hora. Lo anterior es así, porque conforme a su naturaleza, la citación no es sino el llamamiento que la autoridad hace al gobernado para que esté presente el día y hora que se le señale para practicar la diligencia de entrega o de notificación de la orden de visita domiciliaria, la cual no pudo realizarse por no encontrarse en el domicilio cuando se buscó al interesado o su representante legal, como así se refleja del texto de los preceptos legales en cita, cuando prevén, el primero, que si no estuviere el visitado o su representante, los visitadores “dejarán citatorio (...) para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita”, y el segundo, que al no encontrar al interesado el notificador “le dejará citatorio en el domicilio, sea para que...

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