Tesis nº VI-P-SS-412 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-P-SS-412
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53514
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 286;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del artículo 165, primer párrafo, de la Ley Aduanera, que establece las causas de cancelación de la patente de agente aduanal, se advierte que el procedimiento relativo se sustanciará independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas. Así, la determinación de legalidad o no, recaída a la resolución dictada con sustento en el procedimiento en materia aduanera, derivado del reconocimiento aduanero de mercancías, por una autoridad jurisdiccional, no debe tomarse en cuenta para determinar la legalidad o ilegalidad de la resolución del procedimiento de cancelación de la patente de agente aduanal, ya que la autoridad aduanera, en uso de sus facultades, puede establecer la existencia de lesión al fisco federal, al evaluar el correcto ejercicio de la función del agente aduanal, con independencia al crédito fiscal que se le finque en su carácter de responsable solidario del importador, pues el procedimiento de cancelación de patente reviste cualidades distintivas, enfocadas primordialmente al cuidado del servicio de despacho aduanero. Por lo tanto, no obstante que el agente aduanal, acredite dentro del juicio...

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