Tesis nº VI-TASR-XXXIII-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIII-12
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53581
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 518;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de los artículos 14, fracción IV y 22, fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el albacea de la sucesión testamentaria debe dar aviso de la apertura de sucesión en el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones periódicas fallezca, dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo. En ese sentido, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el precedente “DOMICILIO FISCAL DE LA SUCESIÓN AL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE” consideró que si no se cumple con este requisito es válido que los actos de autoridad se dirijan al contribuyente fallecido y las notificaciones se realicen en el último domicilio que se tuviera señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, conforme al artículo 136, segundo párrafo del citado Código Fiscal de la Federación. No obstante lo anterior, en el propio numeral 22, segundo párrafo, in fine, existe un caso de excepción en el que se libera al albacea de dar ese aviso y tiene lugar cuando el de cujus hubiera estado obligado a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales, en tal supuesto, basta con que se presente el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por defunción y el representante legal del de cujus se encuentre inscrito ante el registro señalado para que la autoridad hacendaria dirija los actos y notifique al albacea de la sucesión en su domicilio fiscal. Ahora, en caso de que...

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