Tesis nº VI-TASR-XXIV-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIV-23
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro53661
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 119;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, que dicho término será continuo y se contará desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua; por tanto, si se demanda la nulidad de una resolución en la que se sancionó al Agente Aduanal con la cancelación de patente, y en el agravio respectivo se alega la prescripción, porque desde la fecha en que tuvo verificativo la infracción que dio lugar a la cancelación de patente, a la fecha en que se notificó al Agente Aduanal la resolución de cancelación respectiva, transcurrieron más de cinco años, en el caso, debe considerarse que opera la figura jurídica de la prescripción prevista en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 1° de la citada Ley, por tratarse de un acto emitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR