Tesis nº VI-P-2aS-587 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2010

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de registro53274
Fecha01 Septiembre 2010
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 105;
Número de resoluciónVI-P-2aS-587

Del referido precepto, en sus párrafos primero y último, se desprende que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, debiendo presumirse que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En este sentido, si la autoridad, para desvirtuar dicha presunción legal, ofrece como pruebas, por una parte, los actos impugnados consistentes en “cédula de liquidación de cuotas” y “cédula de liquidación por concepto de multa”, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y por otra, el “aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro”...

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