Tesis nº V-TASR-XIII-575 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XIII-575
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro38023
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 581
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El recurso administrativo de inconformidad contemplado por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, es el medio por el cual gobernados y autoridad buscan restablecer el orden jurídico transgredido, por los actos o resoluciones emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que al no reunir los requisitos mínimos de Ley, son actos viciados de ilegalidad, provocando su nulidad, buscando se dejen sin efectos. Ahora bien, toda vez que el Reglamento del Recurso de Inconformidad no prevé el sentido en que pueden emitir la resolución que recae al referido recurso, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria a la materia en términos del artículo 1° del Reglamento del Recurso de Inconformidad; así, este precepto señala que la resolución que ponga fin al recurso podrá desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso; confirmar el acto impugnado; mandar a reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución; DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO; o modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya. En este orden de ideas tenemos que si bien es cierto no se establece que se pueda pronunciar declarando la nulidad lisa y llana del acto o resolución recurrida ante el Consejo, también es cierto que establece una diferencia en el caso de dejar sin efectos al acto o resolución recurrida, dejando a salvo las facultades de la autoridad (reponiendo el procedimiento, emitiendo una nueva resolución), y el dejar sin efectos el acto impugnado, lo que se...

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