Tesis nº V-P-1aS-218 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

Número de resoluciónV-P-1aS-218
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro38949
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 180
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, inciso a) del Convenio celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994, los Estados contratantes se comprometieron a no someter a imposición más de un 5% de los dividendos a las personas beneficiarias de los mismos, esto es, en el citado numeral categóricamente se establece que en ningún caso el impuesto podrá ser superior al 5% del dividendo bruto cuando el beneficiario cumpla con los requisitos que el propio Instrumento internacional señala. Por otra parte, el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan con las disposiciones del propio convenio. Por tanto, si en el caso concreto se demostró que la actora es una...

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