Tesis nº V-J-1aS-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2004

Número de resoluciónV-J-1aS-7
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro39215
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 139
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si por cantidad bruta se entiende, gramatical y contablemente, aquélla que no ha sido afectada, modificada, corregida u objeto de deducción alguna, no puede considerarse jurídicamente que el término “importe bruto de los dividendos” para efecto de la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta celebrado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de febrero de 1994, lo es la base del impuesto por los dividendos pagados por personas morales mexicanas que prevé el artículo 152, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues tal base es el resultado de la aplicación de un factor de 1.5385 al monto del dividendo que la sociedad mercantil ordenó distribuir entre sus accionistas, lo que supone una...

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