Tesis nº VI-TASR-EPI-93 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-93
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro51813
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 282;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con los artículos 130 y 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, si una marca no es usada en los productos o servicios para los cuales se concedió su registro durante tres años consecutivos, procederá la caducidad de su registro. Disposición que permite concluir que, el uso de una marca debe acreditarse en cuanto a su uso en los productos o servicios que estén amparando; sin embargo, las muestras físicas de los productos que se amparan por una marca por sí solas no resultan suficientes para acreditar dicho uso, ya que no pueden proporcionar al juzgador la certeza de que los productos amparados con la marca registrada sí se encontraban en el mercado en el lapso a que se refieren los preceptos legales antes referidos. Por...

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